Artículo 4. Posesión y circulación en territorio nacional.
Queda prohibida en territorio nacional la posesión, cría transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos (en cualquiera de sus etapas de desarrollo) o muertos y de sus restos, incluyendo comercio exterior e interior, de la especie caracol manzana *“*pomacea insularum*”*y *“*pomacea canaliculata*”**.*
Las comunidades autónomas u otras autoridades competentes, adoptarán las medidas necesarias y apropiadas en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
> <small>Se añade por el art. único de la Orden ARM/2294/2011, de 19 de agosto. [Ref. BOE-A-2011-14073](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-14073).</small>
Texto oficial de Orden ARM/2090/2011, de 22 de julio, por la que se establecen medidas provisionales de protección frente al caracol manzana "Pomacea insularum y Pomacea canaliculata" (BOE-A-2011-12914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Posesión y circulación en territorio nacional. — Orden ARM/2090/2011, de 22 de julio, por la que se establecen medidas provisionales de protección frente al caracol manzana "Pomacea insularum y Pomacea canaliculata" · BOE Fácil