Artículo 3. Titularidad y ejercicio de los derechos.
Los miembros de las Fuerzas Armadas son titulares de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, sin otros límites en su ejercicio que los establecidos en la propia Constitución, en las disposiciones que la desarrollan, en esta ley orgánica y en las leyes orgánicas penales y disciplinarias militares.
Texto oficial de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-12961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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