TÍTULO III. Del ejercicio del derecho de asociación profesional · CAPÍTULO I. De las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas
Artículo 35. Régimen económico.
1. Las asociaciones profesionales podrán financiarse a través de las cuotas de sus afiliados u otros recursos económicos que prevean sus estatutos.
En ningún caso podrán percibir donaciones privadas.
2. La percepción, en su caso, de subvenciones públicas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El régimen económico de las asociaciones profesionales estará sometido a los principios de transparencia y publicidad.
Texto oficial de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-12961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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