TÍTULO III. Del ejercicio del derecho de asociación profesional · CAPÍTULO I. De las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas
Artículo 41. Ejercicio.
El ejercicio del derecho de asociación profesional se realizará de tal modo que quede garantizado el cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas, el desarrollo de las operaciones, el código de conducta de sus miembros y los preceptos de esta ley.
Texto oficial de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-12961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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