Artículo 2. Convocatoria de los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior.
1. El Ministerio de Educación anualmente convocará y concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior, uno por familia profesional, en régimen de concurrencia competitiva y publicidad de acuerdo con el artículo 17.3.d) de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que el Premio correspondiente a una familia quedara desierto podrá concederse a un candidato de otra familia profesional a propuesta motivada del Jurado establecido en el artículo 5.3.
2. Los Premios nacionales tendrán una dotación económica que será establecida en la correspondiente convocatoria anual.
Texto oficial de Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2011-13024). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.