Artículo 4. Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior.
1. Las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en sus respectivos ámbitos de competencia. A estos efectos las Administraciones educativas podrán establecer en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas que estimen conveniente celebrar para la concesión de estos premios.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se tendrá en cuenta el alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de formación profesional de grado superior conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tanto en régimen presencial como a distancia.
Texto oficial de Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2011-13024). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.