Artículo 6. Comunicación del alumnado que ha obtenido Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior.
1. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior.
2. A estos efectos, las Administraciones Educativas competentes enviarán antes del 1 de abril de cada año a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, la relación de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario en su ámbito de competencia, con expresión de la titulación de los alumnos, así como la copia de sus expedientes académicos.
Texto oficial de Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2011-13024). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Comunicación del alumnado que ha obtenido Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior. — Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación · BOE Fácil