Artículo 2. Convocatoria de los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior.
1. El Ministerio de Educación anualmente convocará y concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior, uno por familia profesional, en régimen de concurrencia competitiva y publicidad de acuerdo con el artículo 17.3.d) de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que el Premio correspondiente a una familia quedara desierto podrá concederse a un candidato de otra familia profesional a propuesta motivada del Jurado establecido en el artículo 5.3.
2. Los Premios nacionales tendrán una dotación económica que será establecida en la correspondiente convocatoria anual.
Texto oficial de Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior (BOE-A-2011-13024). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Convocatoria de los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior. — Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior · BOE Fácil