TÍTULO VII. Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador · CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 52. Concurrencia de sanciones.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de delito o falta, se dará traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado resolución firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. De no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo.
3. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones con arreglo a esta Ley, y a otras leyes que fueran de aplicación, se impondrá al sujeto infractor la sanción de mayor gravedad.
Texto oficial de Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE-A-2011-13046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Concurrencia de sanciones. — Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados · BOE Fácil