TÍTULO VII. Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador · CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 56. Publicidad.
Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar, cuando estimen que existen razones de interés público y a través del procedimiento que reglamentariamente determinen, la publicación, en el diario oficial correspondiente y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, así como los nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones hubieran adquirido el carácter de firmes.
Texto oficial de Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE-A-2011-13046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. Publicidad. — Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados · BOE Fácil