Los productores u otros poseedores iniciales de residuos reciclables podrán priorizar que su tratamiento completo se realice dentro de la Unión Europea con el fin de evitar el impacto ambiental de su transporte fuera de ella, de conformidad con la normativa aplicable.
> <small>Se añade por el art. 3.10 de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15337](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15337).</small>
Texto oficial de Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE-A-2011-13046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimosexta. Residuos reciclables. — Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados · BOE Fácil