TÍTULO VII. Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador · CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Disposición adicional tercera. Residuos de las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.
1. La Administración General del Estado establecerá medidas para financiar el coste adicional que implica la valorización de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla que no hayan podido valorizarse in situ y que sean transportados por mar a la Península o a otra isla. Estas medidas financieras deberán acompañarse de programas o medidas específicas de prevención y gestión de residuos que contribuyan a minimizar las cantidades objeto de transporte.
2. Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la península de aquellos flujos de residuos a los que les resulten de aplicación las obligaciones que deriven de la responsabilidad ampliada del productor.
Texto oficial de Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE-A-2011-13046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Residuos de las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla. — Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados · BOE Fácil