TÍTULO VII. Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador · CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Disposición transitoria cuarta. Adaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor.
1. Los sistemas integrados de gestión de residuos existentes a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y las normas reguladoras de cada flujo de residuos. No obstante, dichos sistemas se adaptarán a lo establecido en esta Ley en el plazo de un año desde que entren en vigor las normas que adapten las citadas disposiciones reguladoras.
2. Aquellos sistemas de responsabilidad ampliada cuya comunicación o solicitud de autorización haya sido presentada antes de la entrada en vigor de las normas de adaptación mencionadas en el apartado uno quedan sometidos al régimen jurídico previsto en el apartado anterior.
> <small>Se modifica por el art. 3.11 de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15337](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15337).</small>
> <small>Se modifica por el art. 3.7 del Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo. [Ref. BOE-A-2012-5989](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5989).</small>
Texto oficial de Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE-A-2011-13046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.