Artículo 6. Sujetos obligados a constituir el depósito legal.
1. Están obligados a constituir el depósito legal los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión.
2. Cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en España.
Texto oficial de Ley del Depósito Legal (BOE-A-2011-13114). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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