Artículo 8. Sujetos obligados a constituir el depósito legal en el caso de publicaciones electrónicas y publicaciones en línea.
1. La responsabilidad del depósito legal de las publicaciones electrónicas a las que se refiere el artículo 4 recaerá en su editor o productor.
2. Sin perjuicio del apartado anterior, se exonera a los editores de publicaciones en línea de la gestión del depósito legal. En todo caso, estarán obligados a facilitar la recolección automática de dichas publicaciones cuando estén libremente accesibles en Internet o transferir las publicaciones de acceso restringido que les sean solicitadas por los centros de conservación, que serán quienes determinen qué publicaciones en línea y qué recursos se capturarán o depositarán.
En el caso de que los editores hubieran adoptado soluciones tecnológicas, para evitar accesos o utilizaciones no autorizadas de sus publicaciones, la entrega o transferencia de estas publicaciones se realizará de acuerdo a las condiciones adecuadas que permitan su conservación y acceso por parte de los centros de conservación, quienes garantizarán en todo caso la protección de los derechos de autor de acuerdo a los términos establecidos en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, así como la protección de datos de carácter personal.
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.5 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo, produce efectos desde el 2 de enero de 2023, según determina su disposición final tercera. [Ref. BOE-A-2022-7311#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-7311)
> Redacción anterior:
###### "Artículo 8. Sujetos obligados a constituir el depósito legal en el caso de documentos electrónicos y sitios web.
> 1. La responsabilidad del depósito legal de los documentos electrónicos a los que se refiere el artículo 4 de la presente ley recaerá en su editor o productor.
> 2. Se habilita a los centros de conservación, tanto de titularidad estatal como autonómica, a detectar y reproducir documentos electrónicos que hayan sido objeto de comunicación pública y los sitios web libremente accesibles a través de redes de comunicaciones que puedan resultar de interés para los fines del depósito legal, respetando en todo caso la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual. Se exonera a los editores de sitios web a los que se refiere el artículo 4 de la presente ley del deber de depósito legal."
> <small>Se modifica, con efectos desde el 2 de enero de 2023, por el art. único.5 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-7311#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-7311)</small>
Texto oficial de Ley del Depósito Legal (BOE-A-2011-13114). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.