Disposición adicional tercera. Ejemplares para bibliotecas públicas que determinen las Comunidades Autónomas con lengua cooficial.
Los editores y en su defecto o en su caso, el productor, impresor, estampador o grabador que produjeran materiales en cualquier lengua oficial distinta a la española, y aún cuando su producción se llevara a cabo en un territorio del Estado en donde la única lengua oficial fuera la del conjunto del Estado, deberán librar, asimismo, un ejemplar a la biblioteca pública o centro que determinen las Comunidades Autónomas con lengua cooficial.
Texto oficial de Ley del Depósito Legal (BOE-A-2011-13114). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Ejemplares para bibliotecas públicas que determinen las Comunidades Autónomas con lengua cooficial. — Ley del Depósito Legal · BOE Fácil