Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Cuando por motivos de preservación del patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital español se revele como necesario un aumento del número de ejemplares que se deban depositar en la Biblioteca Nacional de España, o en la biblioteca pública o centro que determine la Comunidad Autónoma como centro de conservación, o cuando las circunstancias técnicas o culturales lo aconsejen, oídos los sectores implicados, podrá determinarse reglamentariamente un número diferente de ejemplares.
Texto oficial de Ley del Depósito Legal (BOE-A-2011-13114). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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