«ANEXO V. Asignación de materias a la que se refiere el apartado 3 del artículo 3
Disposición adicional primera. Calendario de aplicación.
1. En el curso 2011-2012 se implantará lo establecido en el nuevo artículo 15 bis del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria
2. La implantación del resto de modificaciones incorporadas en este real decreto queda diferida de forma indefinida, sin perjuicio de la aplicación de las modificaciones que las Administraciones educativas decidan implantar, y en cualquier caso sin perjuicio de la implantación de las modificaciones introducidas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que se implantarán según el calendario recogido en la disposición final quinta de dicha Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. [Ref. BOE-A-2014-8138](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8138).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 881/2012, de 1 de junio. [Ref. BOE-A-2012-7338](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-7338).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se esteblecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones (BOE-A-2011-13117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.