TÍTULO I. Las enseñanzas de formación profesional · CAPÍTULO III. Ciclos formativos de grado medio y superior · Sección 1.ª Acceso a los ciclos formativos
Artículo 16. Curso de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
1. El curso de acceso a los ciclos de grado medio tendrá una duración mínima de 600 horas.
2. El currículo de referencia para la organización del curso se centrará en las competencias básicas de la educación secundaria obligatoria que permitan cursar con éxito los ciclos de formación profesional de grado medio y se organizará en torno a los siguientes ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.
3. La calificación de cada ámbito del curso será numérica entre 1 y 10. La nota final del curso será la media aritmética de las calificaciones de los ámbitos expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior: Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada uno de los ámbitos para realizar la media.
4. Los ámbitos indicados en el apartado anterior serán impartidos por profesorado con atribución docente en las materias que los integran.
5. Las Administraciones educativas determinarán los centros públicos que podrán impartir estos cursos. También podrán impartirlos los centros privados que tengan autorizadas las enseñanzas de educación secundaria obligatoria que determinen las Administraciones educativas.
Texto oficial de Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE-A-2011-13118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Curso de acceso a los ciclos formativos de grado medio. — Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo · BOE Fácil