TÍTULO I. Las enseñanzas de formación profesional · CAPÍTULO III. Ciclos formativos de grado medio y superior · Sección 1.ª Acceso a los ciclos formativos
Artículo 19. Curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
1. El curso de acceso a los ciclos de grado superior tendrán una duración mínima de 700 horas.
2. Este curso constará de dos partes, una parte común y otra específica.
– La parte común tendrá carácter instrumental y desarrollará como mínimo los objetivos de la lengua castellana e idioma extranjero del Bachillerato.
– La parte específica se organizará, al menos, en dos opciones: ciencia y tecnología, y humanidades y ciencias sociales. Dentro de cada opción las Administraciones educativas desarrollarán como mínimo dos materias.
3. Estas materias serán impartidas por profesorado con atribución docente en las mismas.
4. La calificación de cada materia del curso será numérica entre 1 y 10. La nota final del curso será la media aritmética de éstas expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada una de las materias para realizar la media.
5. Para realizar el curso será necesario estar en posesión de un título de técnico de formación profesional.
6. Las Administraciones educativas determinarán los centros públicos que podrán impartir estos cursos. También podrán impartirlos los centros privados que tengan autorizadas las enseñanzas de Bachillerato que determinen las Administraciones educativas.
Texto oficial de Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE-A-2011-13118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.