TÍTULO I. Las enseñanzas de formación profesional · CAPÍTULO III. Ciclos formativos de grado medio y superior · Sección 2.ª Módulos profesionales que configuran los ciclos formativos
Artículo 24. Módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora.
1. Todos los ciclos formativos incluirán la formación necesaria para conocer los mecanismos de creación y gestión básica de las empresas, el autoempleo, el desarrollo de la responsabilidad social de las empresas. así como la innovación y la creatividad en los procesos y técnicas de su actividad laboral.
2. Esta formación podrá, con carácter excepcional, incorporarse transversalmente a varios módulos profesionales cuando, por coherencia formativa de la formación asociada al perfil profesional, así se requiera.
3. La concreción curricular de este módulo profesional estará contextualizada a las características propias de cada familia profesional o del sector productivo correspondiente al título.
Texto oficial de Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE-A-2011-13118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.