TÍTULO II. Títulos de formación profesional · CAPÍTULO I. Los títulos y sus efectos
Artículo 33. Catálogo de títulos de formación profesional.
1. El Catálogo de Títulos de la Formación Profesional del sistema educativo deberá responder a las competencias profesionales requeridas por los diferentes sectores productivos y contribuirá al desarrollo económico a nivel nacional, autonómico y local. Asimismo, dará respuesta a la demanda de la sociedad y a los intereses y expectativas de los ciudadanos.
2. El Catálogo de títulos de formación profesional está constituido por los títulos de Técnico y de Técnico Superior que el Gobierno establezca. Asimismo incluirá los cursos de especialización.
3. El Ministerio de Educación mantendrá actualizado permanentemente este Catálogo.
Texto oficial de Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE-A-2011-13118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Catálogo de títulos de formación profesional. — Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo · BOE Fácil