TITULO III. Régimen de convalidaciones y exenciones
Artículo 39. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.
2. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Texto oficial de Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE-A-2011-13118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo. — Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo · BOE Fácil