TÍTULO VII. La calidad en la formación profesional del sistema educativo
Artículo 56. Impulso a la innovación y calidad: acciones y medidas.
El Ministerio de Educación impulsará junto con las Administraciones educativas, acciones y medidas dirigidas a:
a) Incentivar el esfuerzo de los centros para la mejora de los niveles de calidad como contribución a la excelencia en el ámbito de la formación profesional.
b) Promover la colaboración con las empresas de los diferentes sectores productivos para potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.
c) Potenciar la innovación en aspectos didácticos, tecnológicos, de orientación e inserción profesional.
d) Desarrollar las actuaciones necesarias para incrementar la participación de estudiantes, trabajadores, profesorado y formadores en programas de movilidad nacional e internacional.
e) Promover planes de formación específicos para el profesorado y formadores de formación profesional de las distintas familias profesionales.
Texto oficial de Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE-A-2011-13118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.