TÍTULO VII. La calidad en la formación profesional del sistema educativo
Disposición final tercera. Título competencial y carácter básico.
1. Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las reglas 1.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
2. Se exceptúan de este carácter el Título II y el Título III de este real decreto, que se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, de conformidad con la regla 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución.
Texto oficial de Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE-A-2011-13118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.