Disposición final sexta. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2011.
Dado en Madrid, el 29 de julio de 2011.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo e Inmigración,**
**VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ**
Texto oficial de Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOE-A-2011-13119). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Entrada en vigor y efectos. — Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave · BOE Fácil