Disposición final tercera. Actualización del listado de enfermedades graves.
La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá acordar, mediante orden ministerial, la incorporación de nuevas enfermedades al listado de enfermedades consideradas graves que figura en el anexo cuando, previos los estudios e informes correspondientes, se trate de enfermedades graves que requieran el cuidado directo, continuo y permanente del menor por los progenitores, guardadores o acogedores durante su ingreso hospitalario, de larga duración, y tratamiento continuado de la enfermedad.
> <small>Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 677/2023, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16652)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOE-A-2011-13119). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.