TÍTULO I. Elementos del Contrato · CAPÍTULO II. Capacidad y solvencia del empresario
Artículo 17. Certificaciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, y ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en su desarrollo reglamentario y en la presente Ley.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma con competencia en materia de seguridad pública acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma.
Texto oficial de Ley de Contratos Públicos de Defensa y Seguridad (BOE-A-2011-13239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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