TÍTULO III. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. · CAPÍTULO II. Régimen de los procedimientos de adjudicación · Sección 3.ª Adjudicación de los contratos
Artículo 34. Ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas.
Los órganos de contratación o, en su caso, las entidades contratantes, podrán considerar que alguna o algunas de las proposiciones son anormalmente bajas o desproporcionadas con relación a la prestación.
Para la determinación de qué oferta u ofertas son anormalmente bajas o desproporcionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Texto oficial de Ley de Contratos Públicos de Defensa y Seguridad (BOE-A-2011-13239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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