TÍTULO IV. Revisión de actos en los procedimientos de adjudicación · CAPÍTULO II. Recurso especial en materia de contratación
Artículo 60. Confidencialidad.
1. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales garantizará un nivel adecuado de confidencialidad de la información, clasificada o no, contenida en la documentación transmitida por las partes y actuará, en todo caso, de conformidad con los intereses de la seguridad o de la defensa en todas las fases del procedimiento.
Cuando se trate de procedimientos de adjudicación de contratos que afecten a la seguridad, tramitados por las Comunidades Autónomas, los órganos competentes en cada caso para conocer de los recursos deberán guardar el mismo nivel de confidencialidad indicado en el párrafo anterior.
2. Corresponderá a dicho órgano resolver acerca de cómo garantizar la confidencialidad y el secreto de la información que obre en el expediente de contratación, sin que por ello resulten perjudicados los derechos de los demás interesados a la protección jurídica efectiva y al derecho de defensa en el procedimiento.
Texto oficial de Ley de Contratos Públicos de Defensa y Seguridad (BOE-A-2011-13239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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