Disposición adicional segunda. Suministro de información de las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con los principios de información mutua y colaboración entre Administraciones públicas y con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en tratados y convenios internacionales, las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, remitirán anualmente al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, datos estadísticos sobre la situación de las personas con discapacidad, en la forma que se establezca reglamentariamente. La aportación de los datos relativos al empleo y a las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad se regirá por su normativa específica.
Texto oficial de Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE-A-2011-13241). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.