Disposición adicional octava. Evaluación de la Ley sobre el cálculo de las pensiones.
El Gobierno evaluará en el plazo de un año los efectos y el impacto que sobre las variables que para determinar el cálculo de las pensiones tendrá lo dispuesto en los artículos 3 y 4.Tres de la misma, referidos ambos a la fórmula de la integración de lagunas. En función de los resultados de dicha evaluación se llevarán a cabo las adaptaciones, modificaciones y cambios que resulten precisos para corregir las distorsiones que tal evaluación haya evidenciado, y que permitan la incorporación de cotizaciones anteriores al periodo de cómputo como elemento de integración de lagunas.
Texto oficial de Ley de Reforma de las Pensiones de 2011 (BOE-A-2011-13242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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