Tipo aplicable para calcular la aportación económica
Disposición final novena. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Uno. Se añade un penúltimo párrafo al apartado 5 del artículo 51 con el siguiente tenor literal:
«Tratándose de seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y fondos de Pensiones, como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.»
Dos. Se añade en la letra b) del apartado 1 del artículo 52 lo siguiente:
«Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.»
Tres. Se añade en la disposición adicional decimosexta lo siguiente:
«Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales.»
Texto oficial de Ley de Reforma de las Pensiones de 2011 (BOE-A-2011-13242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.