Artículo 9. Definición de referentes temáticos para los niveles del MECES.
1. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación (ANECA), en colaboración con otros órganos de evaluación de las Comunidades Autónomas será la encargada de validar y archivar aquellas interpretaciones de las definiciones de los niveles del MECES que surjan tanto en ámbitos temáticos como profesionales.
2. La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional será la responsable de definir las especificidades relativas a las enseñanzas no universitarias.
Texto oficial de Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (BOE-A-2011-13317). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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