1. A efectos de lo establecido en el presente real decreto, las canales se presentarán sin la lengua, las cerdas, las uñas, los órganos genitales, la grasa pélvica renal, los riñones y el diafragma.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y conforme a lo contemplado en el anexo V letra B.(III) párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, considerando la práctica comercial seguida en España, como excepción a la presentación tipo mencionada, las canales de cerdo también podrán presentarse sin las manos en el momento de ser pesadas y clasificadas.
Texto oficial de Real Decreto 1028/2011, de 15 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino (BOE-A-2011-13319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Presentación de la canal. — Real Decreto 1028/2011, de 15 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino · BOE Fácil