De la incorporación a la mutualidad y de las personas protegidas · Sección 2.ª De las personas protegidas
Artículo 12. Cambio de Cuerpo y derecho de afiliación a más de un Régimen de Seguridad Social.
1. En el supuesto de que un mutualista ingrese en otra Carrera, Cuerpo o Escala incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento, mantendrá su situación de alta en la Mutualidad, registrándose las variaciones inherentes a dicho cambio a efectos de la correspondiente cotización.
2. Cuando una única prestación de servicios sea causa de inclusión obligatoria en este Régimen especial y en otro u otros Regímenes de Seguridad Social, se podrá optar, por una sola vez, por pertenecer exclusivamente al regulado en este Reglamento. Si la doble afiliación afectase a éste y a otro Régimen especial de funcionarios, se podrá optar, también por una sola vez, por pertenecer a cualquiera de los dos.
3. Cuando un mutualista ocupe varias plazas que tengan legalmente establecida su compatibilidad, causará alta a través de aquélla por la que perciba las retribuciones básicas.
Texto oficial de Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial (BOE-A-2011-13384). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.