Cotización · Sección 4.ª De la aportación del Estado
Artículo 43. Subvención del Estado.
Se consignarán, igualmente, en los Presupuestos Generales del Estado, las subvenciones precisas para financiar las prestaciones señaladas en los apartados f) y g) del apartado 1 del artículo 12 del texto refundido, así como el déficit, que, en su caso, se produzca en el Fondo Especial regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido.
CAPÍTULO IV
Texto oficial de Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial (BOE-A-2011-13384). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Subvención del Estado. — Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial · BOE Fácil