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Prestaciones en particular · Sección 1.ª Prestación sanitaria

Artículo 71. Asistencia sanitaria prestada en territorio nacional por medios propios o concertados.

Texto oficial de Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial (BOE-A-2011-13384). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 71. Asistencia sanitaria prestada en territorio nacional por medios propios o concertados. — Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial · BOE Fácil