Prestaciones en particular · Sección 1.ª Prestación sanitaria
Artículo 75. Obligaciones de mutualistas y beneficiarios que se desplacen al extranjero.
1. Cuando un mutualista o beneficiario se desplace al extranjero por cualquier causa deberá informarse en la Mutualidad General Judicial de las condiciones y procedimientos a seguir para recibir la asistencia sanitaria que pudiera necesitar en el país donde vaya a desplazarse, de conformidad con los términos, condiciones y formas de gestión que se establezcan por la Mutualidad General Judicial.
2. Compete a la Mutualidad General Judicial definir los límites del carácter temporal del desplazamiento, así como la documentación a aportar para solicitar el reintegro de gastos.
Texto oficial de Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial (BOE-A-2011-13384). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. Obligaciones de mutualistas y beneficiarios que se desplacen al extranjero. — Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial · BOE Fácil