Prestaciones en particular · Sección 4.ª Prestaciones por incapacidad permanente, gran invalidez y lesiones permanentes no invalidantes
Artículo 97. Reconocimiento, anulación, suspensión y extinción del derecho a la prestación.
1. Corresponderá a la Mutualidad General Judicial el reconocimiento, anulación y suspensión del derecho a las prestaciones derivadas de la gran invalidez.
2. El derecho a las prestaciones derivadas de la gran invalidez podrá ser anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las mismas.
b) Cuando el beneficiario, sin causa razonable, haya rechazado o abandonado los tratamientos procedentes.
3. El derecho a las prestaciones derivadas de la gran invalidez se extinguirá:
a) Por revisión de la situación.
b) Por ejercicio de la opción efectuada por el beneficiario en caso de incompatibilidad con otras prestaciones a las que pudiera tener derecho.
c) Por fallecimiento del beneficiario.
Texto oficial de Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial (BOE-A-2011-13384). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 97. Reconocimiento, anulación, suspensión y extinción del derecho a la prestación. — Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial · BOE Fácil