TÍTULO I. Medidas para la mejora de la calidad, la equidad, la cohesión y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud · CAPÍTULO II. Medidas relativas al sistema de información sanitaria
Artículo 6. Historia Clínica Digital.
De acuerdo con lo expresado en el artículo 56 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y su desarrollo reglamentario en relación al conjunto mínimo de datos de los informes clínicos del Sistema Nacional de Salud y a los efectos de hacer efectivo tanto al interesado como a los profesionales que participan en la asistencia, un acceso adecuado a la historia clínica en todo el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos por el ordenamiento jurídico, las administraciones sanitarias establecerán de manera generalizada la conexión e intercambio de información con el Sistema de Historia Clínica Digital del SNS, antes del 1 de enero de 2013.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Calidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud (2011) (BOE-A-2011-14021). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Historia Clínica Digital. — Real Decreto-ley de Calidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud (2011) · BOE Fácil