1. La certificación de la compatibilidad del espacio aéreo de un helipuerto autonómico permanente, de uso público o restringido, previa a la autorización de su apertura al tráfico, sólo procederá cuando se haya emitido certificado favorable previo a su establecimiento o modificación.
2. Para la emisión del certificado de compatibilidad previo a la apertura al tráfico de un helipuerto autonómico permanente de uso público se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 10.
3. Para la emisión del certificado de compatibilidad previo a la apertura al tráfico de un helipuerto autonómico permanente de uso restringido bastará con comprobar, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3, el mantenimiento de los datos e información tenidos en cuenta en la emisión de los informes previos al establecimiento o a la modificación y, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que en ellos se hubiesen establecido.
Texto oficial de Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2011-14118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.