Artículo 4. Conservación y empleo de la información.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 97.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios sobre gestión de la información de recetas en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, corresponde a la administración sanitaria de cada comunidad autónoma, al INGESA y a cada una de las mutualidades de funcionarios responsables del pago de la prestación farmacéutica, la conservación y análisis, en su ámbito respectivo, de la información derivada de la aplicación de los descuentos efectuados en su facturación.
Texto oficial de Escala de Deducciones en la Facturación de Oficinas de Farmacia (BOE-A-2011-14146). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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