CAPÍTULO III. Medidas para favorecer la formación y la protección de las personas desempleadas
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de los contratos para la formación y aprendizaje.
1. El Gobierno, con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, adoptará las normas reglamentarias que correspondan para que la formación del trabajador en los contratos para la formación y el aprendizaje sea impartida directamente por centros formativos en los términos establecidos en el presente real decreto-ley, desarrollándose en régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador.
2. Asimismo, el Gobierno podrá adaptar la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje para favorecer las oportunidades de empleo y de formación de las personas con discapacidad.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Promoción del Empleo Juvenil (2011) (BOE-A-2011-14220). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de los contratos para la formación y aprendizaje. — Real Decreto-ley de Promoción del Empleo Juvenil (2011) · BOE Fácil