Disposición adicional primera. Aeropuertos calificados de interés general.
Todos los aeropuertos y helipuertos explotados por «Aena Aeropuertos, S.A.», con independencia de que los gestione la sociedad mercantil estatal, sus sociedades filiales o en régimen de concesión, cuya relación se incluye en el anexo, conservarán a la entrada en vigor de este real decreto su actual calificación como aeropuertos de interés general.
Igualmente conservarán dicha calificación los aeropuertos de titularidad no estatal actualmente calificados de interés general.
Texto oficial de Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles (BOE-A-2011-14251). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Aeropuertos calificados de interés general. — Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles · BOE Fácil