Este real decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.
La disposición adicional segunda se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de régimen aduanero y arancelario y comercio exterior, sanidad exterior y seguridad pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1. 10.ª, 16.ª y 29.ª de la Constitución.
Texto oficial de Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles (BOE-A-2011-14251). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles · BOE Fácil