Antes de introducir un juguete en el mercado, los fabricantes efectuarán un análisis de los peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamación, higiénicos y radiactivos que el juguete pueda presentar, así como una evaluación de la posible exposición a esos peligros. Dejarán registro de ello.
Texto oficial de Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes (BOE-A-2011-14252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Evaluaciones de la seguridad. — Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes · BOE Fácil