CAPÍTULO V. Notificación de organismos de evaluación de la conformidad
Artículo 23. Requisitos relativos a las autoridades notificantes.
1. La autoridad a que se refiere el artículo 22 de este real decreto deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá establecerse de forma que no exista ningún conflicto de interés con los organismos de evaluación de la conformidad.
b) Se organizará y gestionará de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades.
c) Se organizará de forma que toda decisión relativa a la notificación del organismo de evaluación de la conformidad sea adoptada por personas competentes distintas de las que llevaron a cabo la evaluación.
d) No ofrecerá ni ejercerá ninguna actividad, incluidos los servicios de consultas de carácter comercial o competitivo, que efectúen los organismos de evaluación de la conformidad.
e) Preservará la confidencialidad de la información obtenida.
f) Dispondrá de suficiente personal competente para efectuar adecuadamente sus tareas.
Texto oficial de Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes (BOE-A-2011-14252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Requisitos relativos a las autoridades notificantes. — Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes · BOE Fácil