1. Cuando la autoridad competente de vigilancia del mercado, de oficio o a solicitud de interesado, considere que una norma armonizada no cubre de manera totalmente satisfactoria los requisitos esenciales de salud y seguridad de los que trata, y que están incluidos en el artículo 11 y en el anexo II de este real decreto, lo comunicará al Instituto Nacional de Consumo.
2. El Instituto Nacional de Consumo, planteará el asunto ante el Comité creado con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE, a través del cauce establecido, exponiendo sus motivos, a fin de que la Comisión Europea, a tenor del dictamen de dicho Comité, tome la decisión –según el caso– de publicar, no publicar, publicar con restricciones, mantener, mantener con restricciones o retirar la referencia de la norma armonizada de que se trate en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Texto oficial de Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes (BOE-A-2011-14252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Impugnación de normas armonizadas. — Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes · BOE Fácil