CAPÍTULO V. Notificación de organismos de evaluación de la conformidad
Artículo 22. Autoridades notificantes.
1. El Instituto Nacional del Consumo, como autoridad notificante, será responsable del establecimiento y la aplicación de los procedimientos necesarios para evaluar y notificar los organismos de evaluación de la conformidad, a efectos de este real decreto y de supervisar los organismos notificados, lo que incluye el cumplimiento del artículo 28.
2. Esta autoridad podrá encomendar la evaluación y la supervisión contempladas en el apartado 1 al organismo nacional de acreditación, asumiendo la plena responsabilidad de las tareas realizadas por el mismo.
Texto oficial de Real Decreto de Seguridad de los Juguetes (BOE-A-2011-14252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Autoridades notificantes. — Real Decreto de Seguridad de los Juguetes · BOE Fácil